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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XII, Primera Parte; Pág. 60
SOCIEDADES, FICCION DE PERSONA JURIDICA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XII, Primera Parte; Pág. 60
Es inadmisible que la personalidad jurídica de las sociedades sea una mera ficción irrelevante para el derecho fiscal, y que por lo mismo, este derecho sólo puede referirse a la persona física, porque tomando en cuenta que los artículos 2o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 25, fracción III, del Código Civil, se refieren a la personalidad jurídica de la mencionada entidad, sin que exista ley alguna que establezca excepción respecto a la materia fiscal, debe concluirse en tales condiciones, que es indebido estimar como inconstitucional el hecho de que tanto los socios como las sociedades sean gravadas por el impuesto, puesto que la empresa lo es en cédula I y los socios en cédula II, y por lo mismo no existe una doble tributación, ya que se trata de personas diferentes y no se rompe la proporcionalidad y equidad requeridas por el artículo 31 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 2077/50. Rogelio Galindo y Compañía, S. de R. L. y coagraviados. 10 de junio de 1958. Mayoría de catorce votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Franco Carreño.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen X, Primera Parte, página 60, tesis de rubro "SOCIEDADES, IMPUESTOS A LAS Y A SUS SOCIOS. FICCION JURIDICA DE LA PERSONALIDAD.".