Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258618
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XI, Primera Parte; Pág. 19
DELITOS CONEXOS EJECUTADOS EN DIVERSOS ESTADOS. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XI, Primera Parte; Pág. 19
Como el delito de falsificación de un documento -cheque- ejecutado en el Estado de Baja California, y los de uso del mismo, al haber sido presentado para su pago en el banco, y de fraude que se originó al haber sido pagado el mencionado título, ejecutados en el Estado de Sinaloa, tienen íntima conexidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 468 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sinaloa, en cuanto a que si los procesos se siguen en diversos tribunales, será competente para conocer de todos los que deban acumularse, el tribunal que conociere de las diligencias más antiguas, y con lo que establece al mismo respecto, el artículo 489 de la ley procesal de la materia que rige en el Estado de Baja California, en el mismo sentido, la competencia que se dirime debe radicarse en el Juez de Baja California que inició primeramente el proceso relativo, de acuerdo con lo ordenado por la fracción III del artículo 11 del Código Federal de Procedimientos Penales, en cuanto a que las competencias que se susciten entre los tribunales de un Estado y los de otro, se decidirán conforme a las leyes de esas entidades, si tienen la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido.
Precedentes
Competencia 30/57. Suscitada entre el Juez Segundo de Primera Instancia Penal de Mexicali, Estado de Baja California y el Juez de Primera Instancia del Ramo Penal de los Mochis, Estado de Sinaloa. 13 de mayo de 1958. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 21, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 37.