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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XI, Primera Parte; Pág. 27
IMPORTACION, DECRETO DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1947. AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XI, Primera Parte; Pág. 27
El impuesto general de importación sólo puede cobrarse después de que los precios oficiales que fija la tarifa correspondiente, hayan sido aplicados a los productos que se quieran importar, formulándose la liquidación correspondiente que da origen al cobro del impuesto y demás efectos. A estos casos es aplicable la jurisprudencia, en forma analógica, que establece que la Ley del Impuesto sobre la Renta de 31 de diciembre de 1941, y su reglamento, no son reclamables en amparo sino hasta que las autoridades procedan a su aplicación, no pudiendo sostenerse que por su sola expedición y promulgación entrañen violaciones de garantías individuales.
Precedentes
Amparo en revisión 9039/51. Diego Alonso Hinojosa. 6 de mayo de 1958. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 4509/51. Diego Alonso Hinojosa. 6 de mayo de 1958. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 4320/50. Enrique Palazuelos B. 6 de mayo de 1958. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 1860/51. Diego Alonso Hinojosa. 6 de mayo de 1958. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.