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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen X, Primera Parte; Pág. 39
LEY DE INGRESOS, VIGENCIA DE LA. 8% SOBRE DIVIDENDOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen X, Primera Parte; Pág. 39
No es verdad que exista jurisprudencia sobre la vigencia anual de las leyes tributarias refrendadas por la Ley de Ingresos; lo que en realidad se ha establecido es que la legislación referente al impuesto del 8% sobre dividendos ha estado ininterrumpidamente en vigor desde que fue creado el tributo, porque se ha ratificado para su aplicación año tras año, y que la Ley de Ingresos no es sino un catálogo de gravámenes tributarios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8332/49. Abarrotera de Sonora, S. A. en Liquidación y coagraviados. 22 de abril de 1958. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.