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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen IX, Primera Parte; Pág. 9
ARRENDAMIENTO CELEBRADO POR UNA SECRETARIA DE ESTADO, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen IX, Primera Parte; Pág. 9
Si en la controversia a que dio origen un contrato de arrendamiento aparece que éste no fue celebrado por los Estados Unidos Mexicanos, sino por uno de los órganos del Poder Ejecutivo Federal (una secretaría de Estado), no se surte la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia, en los términos exigidos por el texto y la interpretación jurídica del artículo 105 constitucional, y corresponde el conocimiento del asunto al Juez de Distrito respectivo, conforme a la fracción VII del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Juicio ordinario federal 4/56. Unión de Inquilinos de Oaxaca. 4 de marzo de 1958. Mayoría de once votos. Disidentes: Octavio Mendoza González, Alfonso Guzmán Neyra, Mariano Ramírez Vázquez e Hilario Medina. Ponente: José Castro Estrada.