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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen IX, Primera Parte; Pág. 18
BANCOS. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DE LOS TRABAJADORES DE EDIFICIOS QUE SON ENTREGADOS A AQUELLOS EN ADMINISTRACION.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen IX, Primera Parte; Pág. 18
Si una persona celebra contrato para que un trabajador preste sus servicios en un edificio que después es entregado en administración a un banco, la relación contractual existe sólo entre los que la pactaron y no así entre el trabajador y el banco, pues éste no se convirtió en patrón sustituto, ya que no hubo venta o traspaso del inmueble, sino en simple administrador y como tal en representante; en esas condiciones, en caso de conflicto no tiene aplicación la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, ya que no se trata en el caso de acción laboral alguna relacionada con una empresa de concesión federal, y por lo mismo, es competente para conocer del conflicto la Junta Central de Conciliación y Arbitraje respectiva.
Precedentes
Competencia 142/46. Suscitada entre la Junta Especial Número Cinco de la Central de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 11 de marzo de 1958. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.