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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen IX, Primera Parte; Pág. 43
JUNTAS FEDERALES DE MEJORAS MATERIALES. COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen IX, Primera Parte; Pág. 43
La Ley para el Funcionamiento de las Juntas de Mejoras Materiales establece en su artículo 3o. que dichas Juntas tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios, en los términos de la misma ley; en su artículo 1o. dispone que tales Juntas administrarán el patrimonio que la misma ley les señala, invirtiéndolo en obras de beneficio general del lugar de su residencia, y en su artículo 23 previene que las relaciones de las Juntas con su personal se regirán por lo que establezca su reglamento. El decreto de 15 de julio de 1949, que se expidió como reglamentario del artículo 23 de la ley en cuestión, dispone, en su artículo 1o., que las relaciones de las Juntas de Mejoras Materiales y su personal se regirán exclusivamente por el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, equiparando con ello la situación de dichos trabajadores a la de los empleados públicos. En consecuencia, de acuerdo con la disposición reglamentaria, relacionada con el artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo, es competente para conocer de los conflictos de trabajo entre dichas Juntas y sus trabajadores, el tribunal de arbitraje, puesto que las relaciones de tales partes no quedan sujetas a contratos de trabajo en los términos de la ley federal de la materia.
Precedentes
Competencia 225/52. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión y La Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 18 de marzo de 1958. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.