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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen VIII, Primera Parte; Pág. 9
BANCO NACIONAL HIPOTECARIO URBANO Y DE OBRAS PUBLICAS, S. A. COMPETENCIA EN CASO DE CONFLICTOS OBREROS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen VIII, Primera Parte; Pág. 9
El mencionado banco es una institución descentralizada del Gobierno Federal que se encuentra regida por su ley orgánica de ocho de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve, en cuyo artículo 1o. se declaró que debería seguir conservando esa misma denominación, determinándose en el artículo 2o. las finalidades de dicha institución de crédito, y estableciéndose en el artículo 3o. que las acciones representativas de su capital y correspondientes a la serie A, en número de novecientas sesenta mil, de carácter nominativo, y con valor nominal de cien pesos cada una, sólo podrían ser suscritas por el Gobierno Federal. En consecuencia, el conocimiento del juicio laboral promovido contra dicho banco, como patrón primitivo, y contra el patrón sustituto de dicha institución, corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con lo prevenido por la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, en cuanto a que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, como regla general, pero que será de la competencia exclusiva de las autoridades federales, en los casos de excepción que en la misma fracción se señalan, entre los cuales se encuentran las empresas que sean administradas en forma descentralizada por el Gobierno Federal, debiendo quedar sujeto el patrón sustituto, también demandado de manera conjunta con el patrón primitivo, al fuero que corresponde a este último, que en el caso, como se ha dicho, es el de carácter federal.
Precedentes
Competencia 133/56. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, por conducto de su Junta Especial Número Nueve y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Aguascalientes. 18 de febrero de 1958. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.