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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen VIII, Primera Parte; Pág. 57
FEDERACION. CUANDO ES PARTE. ARRENDAMIENTO (JUICIOS FEDERALES).
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen VIII, Primera Parte; Pág. 57
Si se demanda a la Federación la devolución de los frutos civiles producidos por una casa durante el tiempo en que dicha finca urbana fue ocupada provisionalmente por la Federación, con motivo de un juicio de nacionalización que con relación a la misma se siguió contra su propietario, consistentes tales frutos en las rentas que debió haber pagado el arrendatario de esa casa, de acuerdo con el contrato de arrendamiento que celebró con su legítimo dueño, es evidente que no se surte en el caso la competencia exclusiva de esta Suprema Corte de Justicia, en los términos del artículo 105 constitucional, correspondiendo el conocimiento del asunto, conforme al artículo 104 de la propia Carta Magna y a la fracción VII del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a un Juez de Distrito del lugar donde está el inmueble (el que se elija para ello por el actor), toda vez que en dicha fracción se determina la competencia de los Jueces Federales para conocer de todos los demás asuntos que no estén enumerados expresamente en los dos artículos anteriores. Este criterio está apegado a la tesis sostenida por la Suprema Corte en que define cuándo es parte la Federación (véase dicha tesis publicada bajo el rubro: "Federación. Cuándo es parte").
Precedentes
Competencia 16/53. Suscitada entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Juez Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de Xochimilco, Distrito Federal. 11 de febrero de 1958. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Alfonso Guzmán Neyra, Luis Chico Goerne, Alfonso Francisco Ramírez e Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen VII, página 58. Juicio ordinario civil 10/54. Farjat José. 7 de enero de 1958. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Hilario Medina, Octavio Mendoza González, Agustín Mercado Alarcón y Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen III, página 21. Juicio ordinario civil 4/57. Pedro Vargas Chávez. 3 de septiembre de 1957. Mayoría de quince votos. Disidentes: Alfonso Guzmán Neyra y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: La tesis a que alude la parte final de este criterio aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Primera Parte, Volumen VIII, página 44.