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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen VIII, Primera Parte; Pág. 70
FEDERACION. CUANDO ES PARTE. TERCERIAS EN JUICIOS SOBRE TERRENOS NACIONALES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen VIII, Primera Parte; Pág. 70
Si el procurador general de la República, en representación de la Federación, promueve una tercería excluyente de dominio en un juicio entre particulares que tiene por objeto un inmueble que puede pertenecer en propiedad a la Federación, ha surgido en el caso interés por parte de ésta y, por lo tanto, el conocimiento de la mencionada tercería y, por ende, el del juicio dentro del cual ha sido promovida, corresponde a las autoridades judiciales de la Federación, pero no a la Suprema Corte de Justicia de manera exclusiva, sino al Juez de Distrito respectivo.
Precedentes
Competencia 16/53. Suscitada entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Juez Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de Xochimilco, Distrito Federal. 11 de febrero de 1958. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Alfonso Guzmán Neyra, Luis Chico Goerne, Alfonso Francisco Ramírez e Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.