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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen VIII, Primera Parte; Pág. 72
JUNTAS FEDERALES DE MEJORAS MATERIALES, COMPETENCIA EN JUICIOS CONTRA LAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen VIII, Primera Parte; Pág. 72
En la actualidad las responsabilidades de las Juntas Federales de Mejoras Materiales, cualquiera que sea su origen legal, corresponden a las propias Juntas, las que tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, como organismo descentralizados de carácter federal, y por tal motivo, el conocimiento de los juicios que en contra de las propias Juntas se promuevan, o se hayan promovido con anterioridad, no corresponde a la Suprema Corte de Justicia, por no encontrarse tales casos comprendidos dentro del artículo 105 de la Constitución General, sino a los Jueces de Distrito respectivos, de acuerdo con lo provenido en la fracción VII del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 18 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Juicio federal 19/46. Pedro Bautista. 4 de febrero de 1958. Mayoría de quince votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Gabriel García Rojas.