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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XVI, Primera Parte; Pág. 77
PECULADO. BANCO DE CREDITO EJIDAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XVI, Primera Parte; Pág. 77
La Suprema Corte había resuelto que el Banco Nacional de Crédito Ejidal es una sociedad anónima, que, como mercantil, es una persona moral en términos de la fracción III del artículo 25 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y para toda la República en asuntos del orden federal, y que atenta esa naturaleza, los delitos que se cometieren en contra de su patrimonio no podrían afectar directamente al de la nación y, por tanto, la Federación tampoco podría tener el carácter de sujeto pasivo de hechos delictuosos de ese tipo, y, así, el conocimiento del proceso correspondiente, era de la competencia de la autoridad judicial del fuero común, pues tal delito no podría tener el carácter de federal ni quedar comprendido en la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Pero tal criterio ahora lo rectifica, en consideración a que según los antecedentes legislativos de la Ley de Crédito Agrícola, el banco mencionado fue constituido como sociedad mercantil únicamente con el doble propósito de eludir la creación de una entidad política y a la vez vincular el sistema de crédito agrícola con el sistema mercantil ordinario, sujetándolo a un régimen común de contratación y de obligaciones, que le permitiera obrar en la práctica expeditamente, sin acudir a las lentas y complicadas formas que la contratación reviste cuando se trata de entidades de orden público; pero sin pensar que esa forma de constitución lo privara de su verdadero carácter de organismo de servicio público descentralizado, puesto que tanto el fomento del crédito agrícola, como su organización y su ejecución, responden a una función pública y a un servicio de interés también público, aunque se cumpla al través de un organismo creado y controlado por el Estado. Por tanto, y de acuerdo con los artículos 27 y 73, fracciones X y XXI, constitucionales, 9o., de la Ley de Secretarías de Estado, 8o., fracción III, del reglamento de dicha ley, 41, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 220 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, es en el fuero federal en el que radica la jurisdicción para conocer del delito de peculado cometido en contra del Banco de Crédito Ejidal.
Precedentes
Competencia 102/56. Suscitada entre el Juez de Distrito en Estado de Guanajuato y el Juez de Primera Instancia de Celaya, Estado de Guanajuato. 14 de octubre de 1958. Unanimidad de quince votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen VIII, página 83. Competencia 154/57. Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito del Estado de Veracruz y el Juez Mixto de Primera Instancia de Pánuco, Veracruz. 11 de febrero de 1958. Mayoría de quince votos. Disidentes: Hilario Medina y Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Volumen VI, página 31. Competencia 95/57. Suscitada entre el Juez de Distrito del Estado de Guerrero y el Juez de Primera Instancia de Arcelia, Estado de Guerrero. 3 de diciembre de 1957. Mayoría de catorce votos. Ponente: Juan José González Bustamante.