Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258637
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen VIII, Primera Parte; Pág. 98
REIVINDICACION. BIENES DEL ENEMIGO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen VIII, Primera Parte; Pág. 98
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia es el competente para conocer del caso en que los bienes que son objeto de la acción reivindicatoria ejercitada, fueron asegurados primero por el Gobierno Federal y declarados después propiedad de los Estados Unidos Mexicanos, por el Congreso de la Unión, todo ello en virtud de ser considerados como bienes de la propiedad del enemigo, durante el estado de guerra que mantuvo México con los países del Eje. Dichos actos deben estimarse como expresiones propias de la soberanía de los Estados Unidos Mexicanos, así interior como exterior, ya que los órganos que los realizaron lo hicieron en representación de los Estados Unidos Mexicanos y no en ejercicio de las atribuciones particulares que a cada uno de los poderes confiere la Constitución. Este criterio se sustenta en aplicación de la tesis sostenida por la Suprema Corte en que define cuando es parte la Federación. (Véase dicha tesis, publicada bajo el rubro: "Federación, Cúando es parte").
Precedentes
Juicio federal 1/57. Compañía Constructora y Administradora, S. A. 4 de febrero de 1958. Mayoría de trece votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez, Rodolfo Chávez, Luis Chico Goerne y Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: La tesis a que se alude en la parte final del texto aparece bajo el rubro "FEDERACION. CUANDO ES PARTE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen VIII, Primera Parte, página 44.