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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen VII, Primera Parte; Pág. 59
FEDERACION. CUANDO ES PARTE (REIVINDICACION DE FINCAS URBANAS).
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen VII, Primera Parte; Pág. 59
Si se demanda la reivindicación de una finca rústica, así como la nulidad de un título de propiedad otorgado a favor del demandado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería sobre dicha propiedad, y el juicio fue denunciado a petición del demandado a la secretaría mencionada, no se surte en el caso la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia para conocer del juicio aludido, en los términos del artículo 105 de la Constitución General de la República; pero como existe interés por parte de la Federación en el propio caso, dado que el título que fue expedido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería al demandado, es el que se señala como motivador del juicio reivindicatorio, y por ello se denunció el pleito a la mencionada secretaría, el conocimiento del asunto corresponde, de acuerdo con lo prevenido en las fracciones II y VII del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y los artículos 18 y 24, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles, al Juez de Distrito respectivo.
Precedentes
Juicio ordinario civil 5/55. Adelaido Esquerro H. 21 de enero de 1958. Mayoría de doce votos. Disidentes: Hilario Medina, Octavio Mendoza González, Agustín Mercado Alarcón y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.