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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen VI, Primera Parte; Pág. 9
COMPETENCIA EN CASO DE CONFLICTOS ENTRE PARTICULARES, SOBRE TERRENOS NACIONALES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen VI, Primera Parte; Pág. 9
Si en el juicio sólo se demanda la nulidad de la compraventa de un terreno, celebrada entre particulares, el hecho de que ese terreno sea estimado como de la propiedad de la nación, no amerita que el conocimiento del mismo corresponda a una autoridad judicial del fuero federal, porque la sentencia que se dicte sólo deberá resolver sobre la validez del contrato, sin afectar el interés propio de la nación, cuyo derecho para incorporarlo a su patrimonio, permanece incólume, si ello llegare a proceder, sin que sea aplicable, por lo mismo, el artículo 7o. de la Ley General de Bienes Nacionales para declarar la competencia de un Juez de Distrito para que conozca del caso. Esta tesis es aplicable al caso en que un juicio sólo se resuelve la rescisión de un contrato de arrendamiento sobre un terreno que puede ser de la nación.
Precedentes
Competencia 96/57. Suscitada entre el Juez Menor Unico de Mazatlán, Estado de Sinaloa y el Juez de Distrito del Estado de Sinaloa. 3 de diciembre de 1957. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: José Castro Estrada.
Competencia 106/57. Suscitada entre el Juez Menor Unico de Mazatlán, Estado de Sinaloa y el Juez de Distrito del Estado de Sinaloa. 3 de diciembre de 1957. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen V, página 9. Competencia 101/57. Suscitada entre el Juez Menor Unico de Mazatlán, Estado de Sinaloa y el Juez de Distrito del Estado de Sinaloa. 12 de noviembre de 1957. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: José Castro Estrada.