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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen VI, Primera Parte; Pág. 24
FERROCARRILES NACIONALES. COMPETENCIA EN CASO DE COLISIONES CON PARTICULARES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen VI, Primera Parte; Pág. 24
La competencia para conocer del proceso instruido por la muerte de una persona, a consecuencia del choque ocurrido entre un automóvil particular y un convoy de los Ferrocarriles Nacionales de México, radica en la autoridad judicial del fuero común del lugar en que ocurrió el accidente, si no se tiene noticia de que la locomotora haya sufrido desperfectos, y si éstos llegan a comprobarse, puede plantearse una nueva controversia competencial. En este caso resulta de estricta aplicación, contrario sensu, la jurisprudencia que expresa: "Los Jueces Federales tienen competencia para conocer de los delitos cometidos contra la seguridad e integridad de las vías férreas o contra la explotación de ellas. También la tienen para conocer de los procesos instruidos a los empleados de los Ferrocarriles dependientes de la Federación, por retardo, descuido o culpa o en el servicio y por accidentes o desgracias en la explotación.".
Precedentes
Competencia 29/57. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Encarnación, Estado de Jalisco y el Juez Segundo de Distrito del Estado de Jalisco. 3 de diciembre de 1957. Mayoría de once votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.