Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258645
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen V, Primera Parte; Pág. 24
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO (EMPRESAS MERCANTILES).
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen V, Primera Parte; Pág. 24
Si no se comprobó que la parte demandada ejerza sus actividades amparada por una concesión del Gobierno Federal, o que sea administrada en forma directa o descentralizada, por el propio gobierno, y constituye, por el contrario, una empresa de carácter mercantil, sujeta únicamente a las leyes de la materia, el conocimiento de las reclamaciones que le formulen sus trabajadores, corresponde a las autoridades del trabajo de carácter local, de acuerdo con lo prevenido por la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, en cuanto a que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde, por regla general, a las autoridades de los Estados.
Precedentes
Competencia 116/56. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Baja California, Grupo Especial Número Uno y la Junta Epecial Número Nueve de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 19 de noviembre de 1957. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.