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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen V, Primera Parte; Pág. 62
DIVORCIO. COMPETENCIA EN CASO DE ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen V, Primera Parte; Pág. 62
Si las leyes de los Estados cuyos Jueces compiten están en conflicto, las competencias se decidirán con arreglo a las reglas que se contienen en el Código Federal de Procedimientos Civiles, según lo dispuesto por el artículo 33 de este ordenamiento. Ahora bien, el artículo 27 del propio código señala como Juez competente para conocer de los juicios de divorcio, al del domicilio conyugal, con la excepción de que lo será el del domicilio del cónyuge abandonado, cuando se trate del abandono de hogar como causa para la disolución del matrimonio.
Precedentes
Competencia 146/56. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Ciudad Madero, Estado de Tamaulipas y el Juez Segundo de Primera Instancia de Coatzacoalcos, Estado de Veracruz. 26 de noviembre de 1957. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.