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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XIX, Primera Parte; Pág. 52
FEDERACION. CUANDO ES PARTE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XIX, Primera Parte; Pág. 52
La competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a que se refiere el artículo 105 constitucional, se surte en las controversias en que la Federación es parte, sólo en aquellos negocios en que sea precisamente la propia Federación la que intervenga; en la inteligencia de que conforme a los artículos 39 y 43, interpretados con relación a los artículos 49, 50, 80 y 94 de la Constitución General de la República, por Federación debe entenderse, para los efectos del citado artículo 105, la entidad Estados Unidos Mexicanos, sin que sea jurídico confundir a la entidad con la forma de gobierno que tiene adoptada, ni con alguno de los tres poderes mediante los cuales se ejerce la soberanía de la nación, ni menos aún con alguno de los órganos de cualquiera de esos tres poderes. En la relación jurídica que origine controversias de la competencia exclusiva de la Suprema Corte, será necesario reconocer que, o bien que exista una afectación o pretensión de afectar, sea los principios o el ejercicio de la soberanía, o sea el patrimonio o el crédito de la nación misma, o bien que los órganos por cuyo conducto de haya establecido la relación jurídica origen de la controversia, hayan intervenido en el caso precisamente en representación de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, no bastará que su intervención haya sido por razón de competencia frente a la asignada por la Constitución a los Estados miembros de la Federación, o por razón de facultades discernidas a alguno de los tres poderes mediante los cuales se ejerce la soberanía, o por razón de atribuciones conferidas a alguno de los órganos de cualquiera de los tres poderes, o por razón de providencia (de gestión o de administración), para abastecer lo que fuera necesario a fin de hacer posible el ejercicio de alguna atribución; puesto que en estos casos el sujeto de la relación jurídica no lo son los Estados Unidos Mexicanos sino los órganos a quienes directamente o a cuya representación corresponde una determinada esfera de competencia, o una cierta órbita de facultades, o un campo de atribuciones, o una delimitada potestad de proveer administrativamente los medios necesarios para hacer posible el ejercicio de una particular atribución. En efecto, si nuestra Constitución Política independiza las esferas de competencia federal y local y las órbitas de facultades de los tres poderes, aparte de que asimismo prevé los campos de atribuciones de los órganos, dejando su desarrollo a las respectivas leyes orgánicas, no es jurídico ni legal hacer trascender la vinculación en derechos y obligaciones a sujetos de imputación de voluntad jurídica diferentes a los previstos por la ley como independientes en la respectiva esfera de su competencia, de su facultad o de su atribución.
Precedentes
Juicio ordinario federal 15/54. Impulsora Minera e Industrial de Baja California, S. A. 6 de enero de 1959. Mayoría de quince votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XVII, página 59. Juicio federal 4/53. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de noviembre de 1958. Mayoría de trece votos. Disidentes Mariano Ramírez Vázquez y Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen IX, página 41. Juicio ordinario federal 4/55. Unión de Inquilinos de Oaxaca. 4 de marzo de 1958. Mayoría de once votos. Disidentes: Octavio Mendoza González, Alfonso Guzmán Neyra, Mariano Ramírez Vázquez e Hilario Medina. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen VII, página 43. Juicio ordinario civil 5/55. Adelaido Esquerro H. 21 de enero de 1958. Mayoría de doce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen VII, página 43. Juicio ordinario federal 10/54. José Farjat. 7 de enero de 1958. Mayoría de 14 votos. Disidentes: Hilario Medina, Octavio Mendoza González, Agustín Mercado Alarcón y Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen V, página 70. Juicio ordinario federal 3/57. Eva Guerra viuda de la Maza. 26 de noviembre de 1957. Mayoría de doce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen V, página 70. Juicio ordinario federal 13/53. Abel León. 12 de noviembre de 1957. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen IV, página 87. Juicio ordinario federal 3/52. Jesús Ramírez Cuevas. 8 de octubre de 1957. Mayoría de dieciséis votos. Disidentes: Alfonso Guzmán Neyra y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Gabriel García Rojas.
Volumen III, página 35. Juicio ordinario federal 4/57. Pedro Vargas Chávez. 3 de septiembre de 1957. Mayoría de quince votos. Disidentes: Alfonso Guzmán Neyra y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen III, página 35. Juicio ordinario federal 2/56. Justo H. de la Garza. 3 de septiembre de 1957. Mayoría de quince votos. Disidentes: Alfonso Guzmán Neyra y Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen VIII, Primera Parte, página 44.