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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen V, Primera Parte; Pág. 86
INCONFORMIDAD AGRARIA, TERMINO PARA LA DEMANDA DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen V, Primera Parte; Pág. 86
Conforme al artículo 323 del Código Agrario, el término debe comenzarse a contar desde la fecha de la notificación de la resolución. Del enunciado de tal precepto se desprende que para que el término legal de quince días empiece a correr, es menester la existencia de una notificación del fallo que se reclama.
Precedentes
Juicio de inconformidad 2/46. Poblado de San Mateo del Mar, Oaxaca. 5 de noviembre de 1957. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.