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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen IV, Primera Parte; Pág. 9
ALIMENTOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE MORELOS).
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen IV, Primera Parte; Pág. 9
Indudablemente que la solicitud de alimentos que se contiene en la demanda que dio origen al juicio que es materia de la controversia competencial, por el carácter urgente y perentorio de tal prestación, debe ser considerado como una acción principal en el caso, deducida por la actora contra su esposo junto con la acción de divorcio, y por tanto, la controversia competencial debe resolverse conforme a la regla excepcional que se contiene en los artículos 323 y 424 de los Códigos Civiles del Distrito Federal y del Estado de Morelos, que establecen que la esposa que, sin culpa suya, se vea obligada a vivir separada de su marido, podrá pedir al Juez de primera instancia del lugar de su residencia, que obligue a su esposo a darle alimentos durante la separación, y a que le ministre todos los que haya dejado de darle desde que la abandonó, en favor del Juez ante el cual promovió la esposa el juicio de que se ha hecho mérito, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a que cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compitan tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellas se decidirá la competencia.
Precedentes
Competencia 60/55. Suscitada entre el Juez Séptimo de lo Civil del Partido Judicial de México, Distrito Federal y el Juez Mixto de Primera Instancia de Yautepec, Estado de Morelos. 1o. de octubre de 1957. Mayoría de quince votos. Disidentes: Franco Carreño y José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.