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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen IV, Primera Parte; Pág. 16
ARMA PROHIBIDA, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE PORTACION DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen IV, Primera Parte; Pág. 16
La ley federal de veinticinco de enero de mil novecientos cuarenta y tres, que reglamentó la portación de armas de fuego, formó parte de la legislación de emergencia que estuvo en vigor durante el período de suspensión de garantías individuales en el país, con motivo del estado de guerra en que entonces se encontraba, y tal ley quedó derogada por el artículo 2o. del decreto que levantó esa suspensión de garantías, fechado el 28 de septiembre de 1945, y que se publicó en el "Diario Oficial" de 1o. de octubre de ese mismo año. Y si el delito ocurrió con posterioridad, la competencia para continuar conociendo del proceso corresponde al Juez del orden común, por no tener ese delito, actualmente, carácter de federal.
Precedentes
Competencia 90/56. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Cananea, Estado de Sonora y el Juez de Distrito de Cananea, Estado de Sonora. 8 de octubre de 1957. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.