Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258652
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen IV, Primera Parte; Pág. 23
COMPETENCIA, AMPARO EN MATERIA DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen IV, Primera Parte; Pág. 23
Para los efectos del amparo, y excepción hecha de las competencias que se susciten entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados o entre los de un Estado y los de otro, las cuales no se resuelven al través del juicio de garantías, sino por ministerio de la Suprema Corte, actuando en Pleno (artículo 106 de la Constitución Federal), no hay diferencia alguna entre la declinatoria y la inhibitoria, pues ambas constituyen la competencia jurisdiccional.
Precedentes
Competencia 33/56. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de México y el Juez de Primera Instancia de Chalco, Estado de México. 1o. de octubre de 1957. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.