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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen IV, Primera Parte; Pág. 42
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, DETERMINACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen IV, Primera Parte; Pág. 42
Si ni la empresa demandada ni la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que libró el oficio inhibitorio a la Junta Central ante la que se presentó la demanda, precisaron con exactitud el motivo por el cual debía corresponder a dicha autoridad federal del trabajo el conocimiento de la reclamación, no existe base legal ninguna para que el conflicto competencial se resuelva en favor de la mencionada Junta, puesto que conforme a lo provenido por la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución, la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados dentro de sus respectivas jurisdicciones, siendo de la competencia exclusiva de las autoridades federales en la materia, únicamente en los casos de excepción que en la misma fracción se señalan de manera expresa, y por consiguiente, la competencia debe radicarse en la autoridad laboral de carácter local ante la que se presentó la reclamación.
Precedentes
Competencia 40/57. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal por conducto de su Junta Especial Número Cinco y la Junta Especial Número Nueve de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 29 de octubre de 1957. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Agapito Pozo.