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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen IV, Primera Parte; Pág. 49
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, DETERMINACION DE LA, POR LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen IV, Primera Parte; Pág. 49
Si no quedó demostrado que la sociedad demandada ejerce sus actividades industriales y comerciales por contrato o concesión que le hubieran sido otorgados previamente por el Gobierno Federal, ni que se encuentre comprendida entre las industrias que en forma enumerativa y de manera expresa se señalan en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, el conocimiento de la reclamación que da origen a la controversia corresponde a las autoridades del trabajo de carácter local; pero si el mismo actor en la demanda relativa afirmó que los servicios personales que como empleado prestó a la parte demandada, tuvieron su desarrollo en un lugar distinto del domicilio de aquélla, en obvio de mayores trámites y dilaciones, la competencia debe radicarse, con apoyo en la fracción I del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, en la Junta del lugar de ejecución del trabajo, aplicándose para ello, por analogía y supletoriamente, la regla contenida en el último párrafo del artículo 52 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, en cuanto a que cuando se trate de competencias, la Suprema Corte podrá declarar competente a otro Juez, distinto de los contendientes, en vista de las constancias que aparezcan en los autos relativos, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto a que los casos no previstos en la misma ley se resolverán por los principios del derecho común, en cuanto no la contrarien, y por la equidad.
Precedentes
Competencia 14/46. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje por conducto de su Junta Especial Número Nueve. 8 de octubre de 1957. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez, José Castro Estrada, Gilberto Valenzuela, Alfonso Guzmán Neyra y Luis Chico Goerne. Ponente: Agapito Pozo.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 49, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 78.