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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen IV, Primera Parte; Pág. 78
EMPACADORAS. COMPETENCIA PARA CONOCER DE SUS CONFLICTOS DE TRABAJO (EMPRESAS QUE NO SON DE CONCESION FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen IV, Primera Parte; Pág. 78
Conforme a lo determinado en la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, corresponde a las autoridades de los Estados la aplicación de las leyes del trabajo, en sus respectivas jurisdicciones, siendo de la competencia exclusiva de las autoridades federales de la materia, en los asuntos relativos a las industrias que en el mismo se enumeran limitativamente y en el caso de que se trate de empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal; y si no se comprobó que la empresa demandada actúe mediante una concesión federal, o que le hubiera sido concedida previamente a su constitución legal, no basta para surtir la competencia federal que se trate de una sociedad mercantil, ya establecida, que se acogió con posterioridad al artículo 2o. del decreto de 31 de diciembre de 1949, ya que no fue necesario, conforme a la propia ley, que las industrias señaladas de manera expresa en su artículo primero, entre las que figuran en primer término las plantas empacadoras que se dediquen a la conservación de carnes, vísceras y demás productos y subproductos de animales de abasto, y su industrialización, tuvieran que solicitar y obtener para el ejercicio de esos actos en forma previa o con posterioridad una concesión de parte del Gobierno Federal. Por tanto, la competencia que se dirime debe radicarse en la autoridad del trabajo de carácter local.
Precedentes
Competencia 85/56. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en el Estado de México por conducto de su Grupo Especial Número Dos y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 8 de octubre de 1957. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.