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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen IV, Primera Parte; Pág. 107
JUECES DE DISTRITO. RECURSOS CONTRA SUS RESOLUCIONES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen IV, Primera Parte; Pág. 107
La ley reglamentaria del amparo señala los medios adecuados para que las partes en el juicio constitucional puedan hacer valer sus defensas contra las determinaciones de los Jueces de Distrito que conocen de los juicios. Expresamente su artículo 82 previene que, en los juicios de amparo, no se admitirán más recursos que los de revisión, queja y reclamación, y señala los casos para los cuales procede cada uno de esos recursos, por lo que es de concluir que toda resolución que no encaje entre los casos para los cuales la ley reserva la procedencia de los recursos, deberá ser conceptuada como decisión irrevocable y, por lo mismo, improcedente cualquier impugnación que se haga valer contra tal resolución.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 9/35. Ingenio de Santa Fe, S. A. 8 de octubre de 1957. Mayoría de diecisiete votos. Disidente: Gilberto Valenzuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.