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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen IV, Primera Parte; Pág. 123
JUECES DE DISTRITO, RESOLUCIONES DE LOS, CON JURISDICCION DELEGADA DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen IV, Primera Parte; Pág. 123
Si el Juez de Distrito, al dictar las providencia en su resolución objeto de la impugnación, no lo hizo con jurisdicción propia, sino de acuerdo con la que se le delegó por la Suprema Corte en diversa resolución, esta circunstancia imprime firmeza a la resolución combatida por haberse pronunciado, no en uso de una jurisdicción directa, sino de una jurisdicción delegada por la Suprema Corte, cuyas determinaciones no admiten recurso alguno.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 9/35. Ingenio de Santa Fe, S. A. 8 de octubre de 1957. Mayoría de diecisiete votos. Disidente: Gilberto Valenzuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.