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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen IV, Primera Parte; Pág. 125
PETROLEOS MEXICANOS. COMPETENCIA PARA CONOCER DE JUICIOS CIVILES PROMOVIDOS EN SU CONTRA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen IV, Primera Parte; Pág. 125
Es notorio que el decreto que creó como institución pública a "Petróleos Mexicanos" es de carácter federal, puesto que la finalidad de dicha institución es la explotación industrial del petróleo, que conforme al artículo 27 constitucional, pertenece a la nación. Por tanto, el conocimiento de los juicios civiles que se promuevan contra "Petróleos Mexicanos", por particulares, corresponde a las autoridades judiciales del fuero federal, conforme al artículo 104 de la Carta Magna, en relación con la fracción II del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la competencia en favor de los Jueces de Distrito, tratándose de juicios que afecten bienes de propiedad nacional.
Precedentes
Competencia 129/50. Suscitada entre el Juez Tercero en el Estado de Veracruz con residencia en la Ciudad de Tuxpan y el Juez Segundo de Primera Instancia de Tuxpan, Estado de Veracruz. 29 de octubre de 1957. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.