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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen IV, Primera Parte; Pág. 143
TEMPLOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS ROBOS A LOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen IV, Primera Parte; Pág. 143
En el artículo 14 de la Ley Reglamentaria del Artículo 130 Constitucional se determina que en el interior de los templos podrán recaudarse donativos en objetos muebles y que de tales donativos, cuando no sean en dinero, se dará aviso a la Secretaría de Gobernación, en el Distrito Federal, o a los gobernadores de los Estados o de los Territorios Federales para que lo hagan del conocimiento de la propia secretaría a fin de que se anoten en los inventarios y registren por las autoridades administrativas correspondientes entre los bienes muebles pertenecientes a la nación. Pero debe estimarse, aunque tal formalidad no haya quedado plenamente acreditada, que el sujeto pasivo en el delito de robo de los bienes muebles de que se ha venido haciendo mención, es la propia nación, y por consiguiente, el conocimiento del proceso corresponde a un Juez de Distrito.
Precedentes
Competencia 73/57. Suscitada entre Juez Primero de Distrito en el Estado de Puebla y el Juez Primero Menor de Defensa Social de la Ciudad de Puebla. 1o. de octubre de 1957. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 48, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 77.