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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen III, Primera Parte; Pág. 29
FEDERACION, CUANDO ES PARTE. COMPRAVENTA (JUICIOS FEDERALES).
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen III, Primera Parte; Pág. 29
Si se demanda el pago del precio de productos farmacéuticos que el actor vendió en diversas fechas a los servicios médicos rurales cooperativos que dependían de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, no se surte la competencia exclusiva de esta Suprema Corte de Justicia, en los términos exigidos por el texto y la interpretación jurídica del artículo 105 constitucional, y el conocimiento del asunto corresponde, conforme al artículo 104 de la propia Carta Magna y a la fracción VII del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 18 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a uno de los dos Jueces de Distrito, en Materia Civil, del Distrito Federal (el que se elija para ello por el actor), toda vez que en dicha fracción se determina la competencia de los Jueces Federales para conocer de todos los demás asuntos que no están enumerados expresamente en los dos artículos anteriores de la propia ley orgánica, y puesto que en el caso se trata de ejercitar una acción de carácter personal contra la Secretaría de Salubridad y Asistencia que, como dependencia del Ejecutivo Federal, tiene su domicilio en la Ciudad de México (artículo 24, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles).
Precedentes
Juicio ordinario federal 2/56. Justo H. de la Garza. 3 de septiembre de 1957. Mayoría de quince votos. Disidentes: Alfonso Guzmán Neyra y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.