Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258670
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen II, Primera Parte; Pág. 13
CHEQUES EXPEDIDOS SIN AUTORIZACION (COMPETENCIA EN MATERIA PENAL).
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen II, Primera Parte; Pág. 13
Si el acusado fue cuentahabiente del banco librado con anterioridad a la expedición, por su parte, del cheque que motivó el proceso, el caso queda comprendido, con toda evidencia, en la segunda parte del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por no haber tenido autorización del banco, en la fecha de la expedición del cheque, para habérselo liberado, ya que la autorización que anteriormente tenía para ello cuando tuvo el carácter de cuentahabiente, recibiendo del mismo banco el talonario de cheques respectivo, quedó cancelada o concluida en el momento en que agotó su cuenta con el propio banco, sin que hubiera devuelto los cheques en blanco que le hubieran sobrado, como debió haberlo hecho. Por consiguiente, la competencia debe radicarse en la autoridad judicial del fuero federal, con apoyo en el inciso a) del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que previene que son delitos del orden federal los previstos en las leyes federales, puesto que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito tiene ese carácter.
Precedentes
Competencia 25/57. Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito en Materia Penal, en el Distrito Federal y el Juez Cuarto de la Segunda Corte Penal del Partido Judicial de México, Distrito Federal. 6 de agosto de 1957. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 156, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Primera Parte, página 341.