Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258671
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen II, Primera Parte; Pág. 24
INTERDICCION, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen II, Primera Parte; Pág. 24
Si la persona cuya interdicción se solicita, tuvo su residencia en la Ciudad de México, y en opinión del propio presunto incapacitado se le trasladó después a otro lugar, por prescripción médica, tal circunstancia no implica que hubiera llegado a residir de manera permanente allí, y encontrándose precisamente subjúdice su capacidad jurídica, admitir como cierta su afirmación en tal respecto, que constituye el fundamento de la inhibitoria que dio origen a la controversia, sería tanto como admitir que goza de capacidad jurídica completa.
Precedentes
Competencia 13/57. Suscitada entre el Juez Pupilar de la Ciudad de México, Distrito Federal y el Juez de Primera Instancia de Tenancingo, Estado de México. 6 de agosto de 1957. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.