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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen II, Primera Parte; Pág. 37
TRANSPORTES, EMPRESAS DE (COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO).
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen II, Primera Parte; Pág. 37
La sociedad demandada no es una empresa de transportes que opere en carreteras nacionales mediante concesión o permiso que le hubiere otorgado para ello la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, si solamente le fue concedido permiso por la secretaría para que los camiones de su propiedad puedan transitar libremente por todos los caminos nacionales conduciendo mercancías, también de su propiedad, exclusivamente. Por tanto, es evidente que el conocimiento de los conflictos que la expresada sociedad tenga con sus trabajadores, corresponde a las autoridades del trabajo de carácter local.
Precedentes
Competencia 9/57. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal por conducto de su Junta Especial Número Seis y la Junta Especial Número Tres de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 6 de agosto de 1957. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 30, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 50.