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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen I, Primera Parte; Pág. 19
COMPETENCIA POR INHIBITORIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen I, Primera Parte; Pág. 19
La competencia por inhibitoria, cuando surge entre tribunales de los Estados, debe decidirse por la Suprema Corte conforme a las leyes de los Estados cuyos Jueces compiten, cuando tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, y en caso de que aquellas leyes estén en conflicto, debe resolverse con arreglo a los artículos de la sección II del capítulo primero del título segundo del Código Federal de Procedimientos Civiles o sean los artículos del 23 al 27 de dicho código.
Precedentes
Competencia 101/56. Suscitada entre el Juez Décimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal y el Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Jacala, Estado de Hidalgo. 23 de julio de 1957. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.