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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen I, Primera Parte; Pág. 26
COMPETENCIA QUE NO ES DEL CONOCIMIENTO DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen I, Primera Parte; Pág. 26
Si un Juez local, como demandado en un juicio ordinario civil, promovió la incompetencia por declinatoria del Juez de otra localidad que conoció del asunto, es claro que no ha surgido ninguna contienda de competencia entre los tribunales de ambas entidades, ni existen dos Jueces que compitan, uno que hubiera sido considerado competente para conocer y resolver un juicio del que estuviera conociendo, y otro que lo conceptuara como no competente y que, sosteniendo ambos serlo, tuviera la Suprema Corte de Justicia que decidir a cuál de los dos competidores correspondía declarar competente.
Precedentes
Competencia 101/56. Suscitada entre el Juez Décimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal y el Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Jacala, Estado de Hidalgo. 23 de julio de 1957. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.