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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen I, Primera Parte; Pág. 27
DIVORCIO, COMPETENCIA EN CASO DE, CUANDO SE ADUCE ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen I, Primera Parte; Pág. 27
En las contiendas de competencia para conocer de juicios de divorcio en los que se alegue la causal de abandono del domicilio conyugal sin causa justificada, debe declararse competente al Juez del domicilio del cónyuge abandonado, considerando como tal, únicamente para los efectos procesales de la resolución de la competencia, sin que ello prejuzgue en cuanto al fondo del asunto, al Juez del domicilio del cónyuge que promueve el juicio, si en las entidades federativas cuyos Jueces compiten existe la regla de excepción en el sentido de señalar la competencia en favor del Juez del domicilio del cónyuge abandonado.
Precedentes
Competencia 105/56. Suscitada entre el Juez Séptimo de la Ciudad de México y el Juez de Primera Instancia de Salamanca, Estado de Guanajuato. 23 de julio de 1957. Unanimidad de dieciséis votos, por lo que se refiere al punto resolutivo. Mayoría de doce votos en cuanto a los fundamentos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez, Mario G. Rebolledo Fernández, Gabriel García Rojas y Mariano Azuela. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.