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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen I, Primera Parte; Pág. 75
MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR LOS, EN LOS QUE INTERVIENEN CIVILES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen I, Primera Parte; Pág. 75
Si en un delito que encaja en el código militar, están complicados civiles o paisanos, el conocimiento del proceso relativo corresponde al Juez del fuero común, de acuerdo con la disposición clara y terminante del artículo 13 de la Constitución General de la República, que constituye una garantía individual, en el sentido de que los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre las personas que no pertenezcan al Ejército, y que cuando en un delito o falta del orden militar estuviere complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
Precedentes
Competencia 31/57. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Papantla, Estado de Veracruz y el Juez Militar de la Segunda Región con residencia en La Boticaria, Estado de Veracruz. 16 de julio de 1957. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.