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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen I, Primera Parte; Pág. 88
SEGURO SOCIAL. COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen I, Primera Parte; Pág. 88
Conforme al artículo 46 de la ley que creó el Instituto del Seguro Social, el patrón que en cumplimiento de la misma haya asegurado contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores a su servicio, queda relevado del cumplimiento de las obligaciones respectivas que establece la Ley Federal del Trabajo, las que deben ser cubiertas por el propio instituto. Ahora bien, si en la demanda presentada por un trabajador ante una autoridad laboral de carácter local se reclaman al patrón responsabilidades directas emanadas del contrato de trabajo, así como las relativas al pago de la indemnización legal por enfermedad profesional contraída por el obrero en el desempeño de sus labores, y el Instituto del Seguro Social, llamado al juicio a petición de la empresa demandada, plantea la inhibitoria de dicha autoridad local del trabajo, la controversia debe resolverse en el sentido de que ésta es competente para conocer de la primera parte de la reclamación, y corresponde a la Junta Federal el conocimiento de la reclamación que se contraiga al pago de la indemnización legal por enfermedad profesional, porque en el caso se ejercitan dos acciones distintas, y de procederse en otra forma, se atribuirían a la autoridad federal del trabajo facultades que no le corresponden y se prorrogaría su jurisdicción constitucional, en contra de lo prevenido en la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, en el sentido de que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, y del Distrito Federal, en su caso, pues sólo en los casos de excepción señalados expresamente en la misma fracción, entre los cuales queda comprendido el Instituto Mexicano del Seguro Social, como organismo descentralizado, esa facultad se otorga a las autoridades laborales de carácter federal.
Precedentes
Competencia 38/54. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Diecinueve con residencia en la Ciudad de Monterrey y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, Grupo Especial Número Uno. 16 de julio de 1957. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Hilario Medina, Franco Carreño, Gabriel García Rojas, Alfonso Guzmán Neyra, José Rivera Pérez Campos y Genaro Ruiz de Chávez. Ponente: Luis Díaz Infante.