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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen I, Primera Parte; Pág. 103
TERRENOS COMUNALES, LIMITES DE LOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen I, Primera Parte; Pág. 103
El artículo 27 constitucional, en su fracción VII, previene que el Ejecutivo Federal se avocará al conocimiento de las cuestiones que por límites de terrenos comunales se susciten entre dos o más núcleos de población, y propondrá a los interesados la resolución definitiva de las mismas. Y si el Departamento Agrario instauró expediente de confirmación de límites y previa la sustanciación legal formuló, con apoyo en el artículo 318 del Código Agrario, proyecto de resolución definitiva que sometió a la decisión del presidente de la República, ese fallo que se reclama contiene la proposición del Ejecutivo y, aunque sacramentalmente no se exprese la palabra "proposición", así debe entenderse al haberse dictado un fallo, ya que la dicha proposición no debe hacerse dentro del juicio, sino en la resolución con la que culmina el mismo.
Precedentes
Juicios de inconformidad 2 y 3 de 1949, acumulados. San Francisco Putla y San Juan Tilapa, Estado de México. 23 de julio de 1957. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Octavio Mendoza González.