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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 15
DELITO, CAMBIO DE CLASIFICACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 15
No se viola la garantía del artículo 19 constitucional, cuando se cambia la clasificación del delito por el que se ha seguido el proceso, siempre que los hechos, materia del mismo, no hayan variado; más esta tesis no es aplicable cuando el Ministerio Público, tanto en primera como en segunda instancia, formula conclusiones acusatorias o sostiene éstas, señalando al inculpado como responsable de determinado delito, y en la sentencia se cambia esta clasificación, lo cual evidentemente impide que el reo pueda defenderse de una imputación que viene a aparecer hasta el fallo, el cual debe ser congruente con la acusación, a efecto de no incurrir en el desconocimiento de la garantía que consagra la fracción IX del artículo 20 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 7550/64. Albino Hernández Haces. 11 de octubre de 1967. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 7304/64. Emilio Herrera Ramírez. 11 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Quinta Epoca:
Tomo XXVIII, página 512. Amparo directo 3744/27. Morales Martínez Eduardo. 29 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo XXVIII, página 512, esta tesis aparece bajo el rubro, "CLASIFICACION DEL DELITO.".