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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 16
DOCTRINA, INAPLICABILIDAD DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 16
La opinión de la responsable negando obligatoriedad a la doctrina jurídica, no puede causar lesión a los derechos del inculpado, porque para los tribunales de derecho sólo es obligatoria la ley, la jurisprudencia y, cuando aquella lo prevé, los principios generales del derecho; y mientras la aplicación de la ley no se haya hecho en forma violatoria, o contra la jurisprudencia o, en su caso, contra los principios generales del derecho incorporados, no se violan las garantías del acusado, aunque se haga caso omiso de la doctrina, pues el valor de ésta estriba en que dé el contenido a una norma legal.
Precedentes
Amparo directo 8993/63. Fidencio Gaspar Huerta. 22 de enero de 1965. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.