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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 23
REPARACION DEL DAÑO, SALARIO MINIMO COMO BASE PARA LA, INOPERANTE, EN DELITOS DISTINTOS AL HOMICIDIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 23
Si la autoridad responsable, al fijar el monto de la reparación, tomó en cuenta el salario mínimo establecido en el Estado en la época en que ocurrieron los hechos, que sólo es posible atenderlo cuando se trata de homicidio, según lo establecido por el artículo 28 del Código Penal de Aguascalientes, precisamente por la naturaleza y gravedad del daño ocasionado con dicho delito, y no para los demás casos en que debe ser aplicable la regla general contenida en el párrafo I del precepto legal mencionado, que prescribe que la reparación del daño será fijada por los Jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso, al fijar la autoridad responsable el monto de la reparación del daño, para otra clase de delitos, no de acuerdo con las pruebas que obran en el proceso, sino tomando como base el salario mínimo, resulta evidente la infracción que del artículo 28 del Código Penal hizo por inexacta aplicación de su segundo párrafo.
Precedentes
Amparo directo 9084/63. José Luévano Segovia. 21 de enero de 1965. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.