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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 33
VIOLACION A NIÑOS, PENALIDAD A LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 33
La pena debe ser severa, cuando el ofendido en el delito es un menor, por considerarse que la violación cometida en niños constituye un ataque de extrema gravedad, por las tremendas consecuencias que a veces origina no sólo corporalmente sino en la moral del mismo, pues la psicología concede gran importancia a las primeras experiencias sexuales; y si éstas son prematuras, irregulares o infortunadas, suelen producir perdurables perjuicios psíquicos.
Precedentes
Amparo directo 5255/64. Héctor Silenciarios Córdova. 20 de enero de 1965. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LXXXVIII, página 46. Amparo directo 390/64. Francisco Aguayo González. 19 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen LXXVI, página 48. Amparo directo 7727/62. José Hernández Hernández. 7 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Notas:
En el Volumen LXXXVIII, página 46, esta tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION, PENA ADECUADA AL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).".
En el Volumen LXXVI, página 48, esta tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION. LA PENA DEBE SER SEVERA CUANDO EL OFENDIDO EN EL DELITO ES UN MENOR.".