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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 34
VIOLACION, CONSENTIMIENTO EN LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 34
Si se acredita que después de consumado el delito, el inculpado y su víctima continuaron las relaciones sexuales, esto no prueba en manera alguna que la ofendida haya consentido en que el acusado realizará la cópula constitutiva del delito, pues claramente se trata de actos y situaciones posteriores.
Precedentes
Amparo directo 648/64. Sabino Rodríguez Gómez. 20 de enero de 1965. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.