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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Segunda Parte; Pág. 11
BANCOS AGRARIOS REGIONALES, DELITOS CONTRA LOS. COMPETENCIA (ARTICULOS 2o. Y 26 DE LA LEY DE CREDITO AGRICOLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Segunda Parte; Pág. 11
El Banco Agrario de la Laguna, S. A., que según lo disponen los artículos 2o. y 26 de la Ley de Crédito Agrícola, es una institución bancaria regional, que funciona en forma de sociedad anónima, por lo que al ser una sociedad mercantil con capital propio, no puede considerarse que forme parte de la Federación, sino que se trata de una persona moral de carácter privado, sujeta a las normas de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de donde deriva la calidad de comerciante del organismo de crédito ofendido, por lo que debe estimarse como una empresa mercantil, que es sujeto de derecho privado, aun cuando la Federación sea titular de acciones, pues en este caso el Estado no interviene con su imperio soberano, sino que se somete a las disposiciones legales respectivas como un particular; por ello, es obvio que el patrimonio de la institución bancaria de que se trata es distinto del patrimonio de sus socios, entre los cuales como sucede en el evento, se halla el Estado; en tal virtud, los delitos que se cometan en agravio de dicho patrimonio corresponden al fuero común, y no al federal, pues en tal caso se violaría lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución General de la República.
Precedentes
Amparo directo 8339/64. Enrique Huerta Mendoza. 28 de noviembre de 1968. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 4787/67. Antonio León Herrera. 21 de noviembre de 1968. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 2687/68. Eulalio Retana Franco. 6 de noviembre de 1968. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mario G. Rebolledo Fernández y Manuel Rivera Silva. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.