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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Segunda Parte; Pág. 25
EXCUSA, FALTA DE OBLIGACION DEL JUEZ DE FORMULAR LA, CUANDO HABIENDO INTERVENIDO COMO MINISTERIO PUBLICO, NO LO HIZO EN CUESTION DE FONDO (LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Segunda Parte; Pág. 25
Para que se surta la hipótesis prevista en la fracción XVII del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz, que trata de la obligación de excusarse por parte de los Magistrados, Jueces y secretario cuando se les someta a su jurisdicción un asunto en el que hubieran sido jurado, perito, testigo, apoderado, patrono o defensor o haber formulado conclusiones o intervenido en una cuestión de fondo en el carácter de agente del Ministerio Público en materia penal, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto, en favor o en contra de alguno de los interesados, se requiere, para el caso de que un Juez instructor hubiera intervenido como agente del Ministerio Público en el periodo de averiguación previa del proceso sometido a su conocimiento, que al fungir como representante social hubiera resuelto una cuestión de fondo, lo cual no acontece si la única intervención que éste tuvo en el periodo de averiguación previa fue para dar fe de cadáver, lesiones y media filiación, así como para recibir las declaraciones de los testigos de identidad del fallecido, pues es obvio que su actuación fue de trámite y no decidió ninguna cuestión de fondo, razón por la cual no se vulnera el precepto mencionado, si dicho agente del Ministerio Público, que después fungió como Juez del proceso, dicta sentencia en contra del quejoso, siendo manifiesto que no tuvo por qué excusarse del conocimiento del proceso.
Precedentes
Amparo directo 9556/67. Sergio Villaraus Ramón. 7 de noviembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.