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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
258692
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Segunda Parte; Pág. 25

EXCUSA, FALTA DE OBLIGACION DEL JUEZ DE FORMULAR LA, CUANDO HABIENDO INTERVENIDO COMO MINISTERIO PUBLICO, NO LO HIZO EN CUESTION DE FONDO (LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Segunda Parte; Pág. 25

Precedentes

Amparo directo 9556/67. Sergio Villaraus Ramón. 7 de noviembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Registro digital (IUS): 258692