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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Segunda Parte; Pág. 33
PRUEBA. FALTA DE DESAHOGO QUE NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Segunda Parte; Pág. 33
Cuando el procesado solicita ser examinado por peritos médicos oficiales de una especialidad, y acuerda el Juez favorablemente dicha solicitud, y resulta que el examen en cuestión no se lleva a cabo, por falta de peritos especializados, y el Juez lo hace saber al propio acusado, la falta en el desahogo de esa prueba, no puede considerarse violatoria de garantías y comprendida en la fracción VI del artículo 160 de la Ley de Amparo, puesto que no sólo se acordó favorablemente el desahogo y recepción de la prueba, sino que incluso se le auxilió para que opinaran los peritos, y el hecho de que no haya existido personal especializado para que emitiera opinión, debe considerarse una causa de fuerza mayor y por ende no imputable a la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo directo 2228/68. Felipe Villegas Díaz. 25 de noviembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.