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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Segunda Parte; Pág. 39
USURPACION DE FUNCIONES, CONCEPTO DE FUNCIONARIO EN EL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Segunda Parte; Pág. 39
Funcionario público es el que ejerce una función pública, y por función pública debe de entenderse toda actividad que realice los fines propios del Estado. Es cierto que tradicionalmente se ha distinguido el funcionario del empleado público, entendiéndose por empleado público la persona que pone su actividad en servicio del Estado, a cambio de una retribución determinada y es obvio que un trabajador de ínfima categoría que presta su actividad al servicio del Estado, sin ejercer funciones públicas, esto es, sin actuar a nombre y en interés del Estado, no tiene el carácter de funcionario público, aun cuando sea empleado público. Ello no significa, sin embargo, que las personas que ejercen una función pública de naturaleza modesta no puedan tener el carácter de funcionario público, pues no interesa la entidad de la función, sino el carácter público de ésta. Conforme a lo dispuesto en el artículo 250, fracción I, del Código Penal Federal, el delito de usurpación de funciones públicas se comete por la atribución del carácter de funcionario público y por el ejercicio de alguna de las funciones inherentes a tal carácter. En tal virtud, para que haya delito de usurpación de funciones públicas, no basta atribuirse el carácter de funcionario, sino que es preciso que el agente realice, a su arbitrio, un acto incluido en el ejercicio de sus funciones.
Precedentes
Amparo directo 3190/67. Antonio Arce Amaro. 21 de noviembre de 1968. Mayoría de tres votos. Disidente: Mario G. Rebolledo Fernández. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CXXXII, página 35. Amparo directo 7482/66. Miguel Ocegueda Morales. 26 de febrero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Volumen C, página 55. Amparo directo 7671/63. Alfonso Loyo Oropeza. 28 de octubre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Nota: En el Volumen C, página 55, esta tesis aparece bajo el rubro "USURPACION DE FUNCIONES (LEGISLACION PENAL FEDERAL).".