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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Segunda Parte; Pág. 11
ASOCIACION DELICTUOSA, DIFERENCIA ENTRE LA COPARTICIPACION Y LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Segunda Parte; Pág. 11
La asociación delictuosa o asociación para delinquir, constituye un delito colectivo perfectamente autónomo, que se distingue de la coparticipación delictuosa en que ésta supone un delito realmente existente (consumado o intentado) mientras que aquella supone el simple propósito de delinquir en forma organizada, y por lo cual los miembros de la asociación son castigados por el simple hecho de formar parte de la organización. En estos términos, la asociación debe tener un carácter estable y forma determinada de organización, por lo que el acuerdo de voluntades supone un propósito permanente de delinquir en los miembros de la banda, que se supeditan a determinada forma de organización, la que exige el régimen jerárquico.
Precedentes
Amparo directo 10097/67. Luis Estrada Quezada. 17 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LXXXVIII, página 26. Amparo directo 5963/62. Manuel Martínez Castro. 28 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen LXXXVIII, página 26. Amparo directo 1147/62. Carlos Carrillo Aguirre. 28 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen LXXXVIII, página 26. Amparo directo 816/62. Antonio Pérez Soto. 28 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.